Puedes renunciar a Cl@ve en el momento que lo necesites de dos maneras distintas:
Inicialmente funcionarán como Oficinas de Registro la red de oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. La relación de Oficinas de Registro será publicada en el Portal de Acceso General (http://administracion.gob.es) y en las sedes electrónicas que sean de aplicación.